Qué cubre la ATEX
La Directiva 2014/34/UE se aplica a aparatos, sistemas de protección y componentes destinados a usarse en atmósferas potencialmente explosivas, eléctricos y no eléctricos. Los aparatos se dividen en:
- grupo I, para minas;
- grupo II, para los demás lugares, con las categorías 1, 2 y 3 en orden decreciente de nivel de protección.
El procedimiento de evaluación depende de la categoría y del tipo de aparato: para los niveles más altos se necesita un organismo notificado. El marcado incluye el símbolo Ex, el grupo y la categoría.
Máquinas y zonas: quién decide qué
El Reglamento de Máquinas exige que la máquina destinada a una atmósfera potencialmente explosiva esté marcada en consecuencia. Los requisitos específicos contra el riesgo de explosión vienen de la ATEX, que se aplica junto con el Reglamento.
La clasificación de zonas corresponde al usuario, según la Directiva 1999/92/CE incorporada en su país: zonas 0, 1 y 2 para gases, zonas 20, 21 y 22 para polvos. El fabricante diseña la máquina para la categoría adecuada a la zona prevista. Por eso la zona de destino debe aclararse en el pedido.
Qué hacer en la práctica
- Registra para cada número de serie la zona y la categoría para las que se fabricó la máquina.
- Incluye en las instrucciones la información ATEX exigida y los límites de uso, por ejemplo temperaturas y mantenimiento.
- Conserva los certificados de los componentes ATEX montados: las sustituciones deben ser piezas de la misma categoría.
Con TARGA cada número de serie tiene su configuración, las instrucciones en la versión correcta y los documentos adjuntos, accesibles desde el QR de la placa.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide en qué zona trabaja la máquina?
El usuario, que clasifica las áreas de su planta según la Directiva 1999/92/CE incorporada en su país. El fabricante construye la máquina para la categoría adecuada a la zona indicada.
¿Siempre hace falta un organismo notificado para la ATEX?
No. Depende de la categoría y del tipo de aparato: para los niveles de protección más altos se necesita un organismo notificado, para otros basta el control interno del fabricante. Comprueba el procedimiento con tu consultor.